Atribuciones

Son atribuciones de DIRCABI:

  1. Apersonarse ante el Ministerio Público y las autoridades judiciales, para hacer seguimiento de procesos penales, cuando en éstos existan bienes secuestrados, incautados y confiscados por delitos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas.

  2. Solicitar la incautación de bienes y presentar los recursos que estime necesarios en procesos penales por delitos vinculados a tráfico ilícito de sustancias controladas.

  3. Solicitar a la o el Juez de la causa orden de desalojo de bienes inmuebles incautados y confiscados, salvando derechos de terceros de buena fe.

  4. Administrar los bienes incautados y confiscados relacionados a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas, hasta el momento de su monetización, transferencia o devolución, asumiendo las medidas de resguardo, cuidado y conservación.

  5. Monetizar los bienes confiscados relacionados a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas que cuenten con sentencia judicial ejecutoriada, por medio de subasta pública o venta directa, según corresponda, conforme al reglamento.

  6. Monetizar los bienes muebles secuestrados o incautados que sean consumibles, perecibles, fungibles, de difícil conservación o susceptibles de desactualizarse tecnológicamente, así como los semovientes, conforme al artículo 59, 60 y 61 de la presente Ley.

  7. Recepcionar las sustancias químicas controladas secuestradas y las provenientes de excedentes por entrega voluntaria a la Dirección General de Sustancias Controladas, para su posterior monetización. La venta directa de estas sustancias se realizará únicamente a personas naturales o jurídicas autorizadas para desarrollar actividades industriales.

  8. Registrar los bienes muebles e inmuebles que estén bajo su administración.

  9. Suscribir contratos de comodato, depósito o custodia de bienes incautados con instituciones estatales y de forma excepcional con personas jurídicas sin fines de lucro, de acuerdo a reglamento.

  10. Solicitar a instituciones públicas o entidades registradoras y financieras, certificaciones e informes necesarios para la administración y monetización de los bienes; mismos que deberán ser emitidos en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo sanción conforme a Legislación Penal.

  11. Informar de manera circunstanciada e inmediata al CONALTID, sobre los bienes confiscados.

  12. Establecer una base de datos actualizada de los bienes secuestrados, incautados y confiscados bajo su administración.

  13. Desarrollar acciones conducentes al cumplimiento de sus funciones.

(Ley N° 913, Art. 46).